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Queremos dar la Bienvenida a nuestro Blog "del derecho y del revés" que surge a partir del trabajo realizado en Derechos Humanos y Ciudadanía.

En éste queremos expresar el valor del ser humano, su dignidad y sus derechos tan propios y tan sagrados, pero muchas veces olvidados, omitidos o negados.

Aquí encontrarán artículos, reflexiones, opiniones, noticias, videos, música, entrevistas, encuestas, y demás relacionados con este tema que tanto nos interesa, nos preocupa y nos interpela.

Es nuestro deseo que sea del agrado y provecho de todos para la construcción de una tierra más justa y más fraterna.

1* Año Economía y Naturales
Instituto Inmaculada Concepción

08 octubre 2008

Nelson Mandela, la lucha contra el apartheid

Mandela cobra importancia dentro del Congreso Nacional Africano, luego de la elección del partido nacional, especialmente en la Campaña de desobediencia civil de 1952 y el Congreso del Pueblo de 1955, en el que la adopción de la “Carta de la Libertadprovee el programa principal en la causa contra el apartheid. Luchó, a favor de la inclusión racial en Sudáfrica, Coordina una campaña de sabotajes contra blancos militares y gubernamentales, haciendo planes para una posible guerra de guerrillas si el sabotaje fallara en terminar con el apartheid.

Un año después es aprisionado, y condenado a cadena perpetua. Este hombre se convirtió en el símbolo de la lucha en contra del apartheid, ya que se hicieron muchas peticiones a su libertad. Tenía una gran adhesión en su pueblo. Frederik De Klerk, presidente de la República por el Partido Nacional, hubo de ceder ante la evidencia y abrir el camino para desmontar la segregación racial, liberando a Mandela en 1990 y convirtiéndole en su principal interlocutor para negociar el proceso de democratización. Mandela y De Klerk compartieron el Premio Nobel de la Paz en 1993. En 1994 es electo presidente restaurando así una nación sin segregaciones

Julieta, Nicole, Fernanda y Romina



3 comentarios:

Micaela R. dijo...

Leí este artículo y no entendí muy bien que era apartheid, pero busqué en internet y me parece realmente el símbolo de lucha, ya que hoy en día muchas personas luchan por la discriminación política, económica, social, racial, etc y este hombre lo hizo y soportó las consecuencias, me parece muy buen artículo, y aprendí que era esa nueva palabra que no sabía jaja, besos.

Dhinmabu dijo...

Hola Mica: Fue una época difícil. Tengo preparado un video que hice un tiempo atrás sobre ese tema. Ya lo presentaré.
Mandela es un grande de verdad

Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete dijo...

Distinguidos Miembros del Congresillo o Asamblea Nacional, señor Presidente del Ecuador Rafael Correa, ministros jueces, fiscal general y demás autoridades. Me permito enviarles una sugerencia de Ley para proteger a los niños que son obligados a trabajar a pesar de que la Constitución y las Leyes los prohíben. Espero consideren mi propuesta y hagan las correcciones pertinentes a fin de que surjan leyes más justas dentro del marco legal.
Señor Presidente Correa hay una expresión que usted usó en el último debate televisivo que era NO ROBAMOS NI DEJAMOS ROBAR, y como se llama a esto. Acaso porque son niños es justo que los obliguen a trabajar sin sueldo y con promesas de que mañana todo esto será tuyo, y cuando llega el mañana, ni las gracias le dan, eso es robar a largo plazo. Los niños no saben defenderse por eso abusan de ellos.

PROYECTO DE LEY DEL NIÑO OBLIGADO A TRABAJAR

AUTOR: Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Teléfono: 2280442 Guayaquil Ecuador

EXPOSICION DE MOTIVOS:
Debemos reconocer que a pesar de nuestra Constitución y las Leyes que existen en el Ecuador, hay miles de niños que son obligados a trabajar todos los días por sus padres, madres o personas que los crían, quienes logran acumular bienes y capitales gracias al trabajo de estos niños, así que para estos casos debemos establecer mecanismos de protección automáticos que permitan darle a los niños al llegar a su mayoría de edad la parte proporcional de todo lo que generaron.
Muchos padres dicen a sus hijos, que tienen que aprender a trabajar desde pequeño para ser hombres de bien y responsables, pero el Estado ha establecido programas educativos eficientes proyectados para estos objetivos sin la necesidad de que los niños tengan que trabajar, sin embargo sus padres o criadores insisten en hacerlos trabajar para que adquieran supuestamente mayor responsabilidad. Pues esa responsabilidad aprendida por los niños a la fuerza se traducirá en un beneficio proporcional de todos los bienes de sus padres o criadores.
Los niños no pueden ser privados del derecho de jugar, descansar y estudiar, pero al trabajar no disfrutan de estos beneficios que otros niños si tienen y cuando se vuelven adultos, son los padres o cuidadores los primeros en desconocer todo el trabajo que obligaron a estos niños hacer para obtener todas las casas, acciones y capitales.
Por lo cual se vuelve imperioso establecer un mecanismo legal que otorgue una parte proporcional justa de todos estos bienes a los niños cuando cumplen la mayoría de edad.

Art. 1.- El Estado Ecuatoriano reconoce la posibilidad de que niños y niñas sean obligados a trabajar por sus padres o cuidadores, a pesar de prohibición expresa constitucional, por lo cual el propio Estado declara que estos niños tendrán como pago por los servicios que prestaron en su niñez, la parte proporcional de todos los bienes de sus padres o cuidadores responsables, solo por el hecho de haber sido obligados a trabajar durante su niñez.

Art. 2.- Esta parte proporcional equivaldrá a la división de todos los bienes, dineros en efectivo, cuentas bancarias así como acciones de compañías, para el número de miembros de la familia que incluirán papá, mamá, hijos y el niño que fue obligado a trabajar en su juventud.

Art. 3.- En caso de que los padres hayan conformado una compañía, e intencionalmente hayan entregado todos los bienes a esta compañía de la cual casualmente todos los miembros de la familia sean socios accionistas, el Estado desconocerá la repartición establecida en esta compañía y reorganizará todas las acciones en forma equitativa proporcional incluyendo a los niños que fueron obligados a trabajar.

Art. 4.- Para el cumplimiento de esta disposición se permitirá a los jóvenes ya mayores de edad presentar testigos que demuestren que efectivamente estuvieron trabajando para sus padres o criadores durante su niñez y/o juventud sin necesidad de demostrar que fueron obligados, ya que los padres son los que están obligados a no hacerlos trabajar sino sólo estudiar y desarrollarse física y emocionalmente.

Art.5.- Todo socio adicional que haya participado con capital externo para la compañía que hubiesen establecido, se respetará su parte proporcional y se utilizará para estos cálculos solo las acciones de los padres, criadores e hijos de los mismos como las del niño trabajador.

Art. 6.- En caso de que los padres o criadores hayan contraído deudas, están no se tomarán en cuenta como responsabilidad de los niños que fueron obligados a trabajar, y todos los bienes se dividirán como si la deuda no existiera, corriendo por cuenta sólo de los padres o criadores las deudas a cancelar.

Art. 7.- Estos derechos son irrenunciables por lo que el niño trabajador no podrá rehusar su parte proporcional en acciones de compañías, ni en bienes de capital. La razón es obligar a como de lugar que los niños no tengan que trabajar, sino sólo estudiar y desarrollarse física y emocionalmente.

Art. 8.- En caso de que en la familia de varios niños, sólo uno fue obligado a trabajar, igual la división de bienes se tomará en cuenta a todos los niños como si todos hubieran sido obligados a trabajar. Y la razón es no dejar desamparados al resto de niños en sus derechos de herencia.

Art. 9.- Si los padres o cuidadores están vivos, los bienes que toma el niño trabajador al ser mayor de edad serán exentos de impuestos de todo tipo, ya que no son herencia sino un derecho adquirido fruto de su trabajo.

Art. 10.- En caso de que el padre, madre o los dos padres o los cuidadores fallezcan antes de que el niño cumpla la mayoría de edad, la división de los bienes se hará proporcional si el niño demuestra que tuvo que trabajar por exigencia de sus padres o cuidadores, y estarán exento de impuestos los bienes que le toca por trabajar, pero los que herede de los difuntos deberán pagar los impuestos que la ley determina.

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Teléfono 2280442 Guayaquil Ecuador
josejloayza@yahoo.es